La Federación Catalana de Apartamentos Turísticos (Federatur) lleva al Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto ley de las viviendas de uso turístico aprobado el pasado 20 de diciembre en el Parlament de Catalunya. Lo ha hecho a través de un recurso presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Popular y, en concreto, contra los artículos 1, 2 y 3; Disposición Transitoria Primera 1 a), Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Primera y Anexo del Decreto Ley de Catalunya 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Entre los muchos argumentos que se exponen en el recurso, destaca el abuso que se hace desde el Govern de Catalunya de dictar normas que adopten la forma de Decretos Leyes. La nueva normativa incide en los derechos de propiedad y libertad de empresa reconocidos constitucionalmente, lo que no está permitido regular con un Decreto ley. Además, el turismo y su crecimiento no es un fenómeno nuevo, por tanto, se hace difícil asumir que necesite “una inmediata y urgente” respuesta normativa.
Otro punto que destaca el recurso es que la nueva regulación empezará a tener efectos sobre el parque de viviendas en un plazo mínimo de 5 años. "No puede haber una necesidad urgente y extraordinaria si se requiere un desarrollo posterior del planeamiento urbanístico de cada municipio y se da un plazo de 5 años para hacerlo", reflexionan desde Federatur.
El recurso destaca también la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica y cómo la limitación del otorgamiento de licencias para el ejercicio de la actividad afecta al derecho a la propiedad.
Desde la patronal, ya través del recurso de inconstitucionalidad, se pone también el foco en los agravios comparativos entre municipios que la nueva regulación establece. El Decreto ley presupone problemas de acceso a la vivienda en 262 municipios en los que a partir de ahora la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico queda sujeta a un régimen jurídico más restrictivo que en el resto. "La definición de los requisitos para estar en esta lista son imprecisos y están exentos de criterios técnicos" destaca el presidente de Federatur, David Riba. “Si el municipio en el que tengo mi actividad económica se encuentra incluido en esta lista, se me aplica un régimen jurídico restrictivo y limitativo; si el municipio no está incluido, no se aplica este régimen. Parece una lotería”..
Una expropiación forzosa encubierta sin obligación de indemnizar
El contenido del Decreto Ley, incide el recurso, es una regulación materialmente expropiatoria del derecho al ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas de uso turístico. Según la ley estas licencias deberían ser indemnizadas con compensaciones de carácter económico pero el actual redactado no fija indemnizaciones, sólo se diseña un régimen transitorio que permite a los titulares de las licencias expropiadas continuar con su actividad durante un plazo de cinco años. Además, no se apuntan criterios objetivos de valoración del derecho expropiado ni de la valoración de la contraprestación, y se pone sobre el propio expropiado la carga de fijar su propia indemnización, “situación absolutamente inaudita y contraria a cualquier garantía expropiatoria”..
Para el presidente de Federatur David Riba, "la vía del Constitucional era el camino que nos quedaba para seguir defendiendo nuestros intereses como sector". Sin embargo, Riba asegura que siguen estando a disposición del Govern y de todas las administraciones para dialogar y aportar la visión de un sector económico que representa el 39,4% del total de plazas de alojamiento turístico del territorio, genera más de 25.000 puestos de trabajo y tiene un impacto económico de 21.000 millones de euros.