La Associació d’Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) celebra la “contundencia” con la que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha actuado frente la nueva ordenanza de viviendas turísticas de Sitges (Garraf), aprobada en junio de 2021. En una sentencia, el alto tribunal declara nulos hasta siete artículos de la norma, por considerarlos ilegales, desproporcionados y discriminatorios. "Ya avisamos en su día de la ilegalidad de la ordenanza", recuerda el presidente de APARTUR, Enrique Alcántara.
Frente a este golpe judicial a la regulación municipal, la patronal pide que se cuente con el sector "y no hacer normativa desde el desconocimiento". En este sentido, Alcántara espera poder recuperar el diálogo con el consistorio en la nueva etapa postelectoral: "Esperamos que nos dejen colaborar en hacer de Sitges una destinación de turismo sostenible y de calidad. Tenemos la mano tendida y muchas ganas de trabajar juntos".
Uno de los artículos anulados es el que hace referencia al traspaso de licencias. En su regulación, el consistorio establecía que las licencias se extinguiesen en el momento de una eventual venta de la vivienda, pero la ley permite “subrogar el derecho” para no limitar la actividad econòmica. El TSJC afirma que, en este punto, la ordenanza es “contraria a la legislación”, tal como defendía el sector.
Una sentencia contundente
En total, la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulos hasta siete artículos de la Ordenanza municipal reguladora de viviendas de uso turístico en Sitges (OVUT) por considerarlos ilegales. “Vulnera el principio de acceso libre a la actividad, así como las competencias de la Generalitat”, resuelve el tribunal. Además, la sentencia dice que el Ayuntamiento “ignora por completo” la ordenanza jurídica local, según se desprende en sus escritos de defensa relacionados con este caso.
La sentencia afirma que parte del articulado aprobado por el consistorio, ahora hace dos años, plantea al sector unes “exigencias” que no están justificades i que, además, son “desproporcionades”, como la obligación de garantizar la desinfección de la vivienda, de colocar un cartel exterior o de responder a los requerimientos policiales en un máximo de 30 minutos. Sobre esta última, la sentencia afirma que no es una exigencia prevista legalmente i que “excede las competencias municipales” y además, “es arbitraria y discriminatoria”.
En relación al régimen sancionador previsto por la OVUT, la sentencia también es clara. Dice que aparecen contradicciones “inadmisibles” que “atentan al principio de legalidad en materia sancionadora”. En algún caso, apunta el tribunal, se pretende sancionar como infracción grave lo que la ley tipifica como infracción leve.